TOKEN 2019

A partir del 02/01/2019 la AFIP ya no entregará dispositivos Token. Esta será reemplazada por una nueva aplicación harware token que podrá ser descargada en los dispositivos móviles.

 

BIENES PERSONALES 2019

Se incrementa el minimo no imponible a $ 2.000.000 y se exime del Impuesto a la casa habitación cuando la misma no supere los $18.000.000 .

Se utiliza un rango de alicuotas con escalas progresivas que comienzan en el 0,25% y llega al 0,75%

Se mantiene la exención para Inmuebles rurales para personas humanas

Modificación en la Ley de Bienes Personales

En relación con la ley de bienes personales, se introdujo una modificación mediante la cual quedaría exenta de la suba de las alícuotas del tributo la «casa habitación del contribuyente» cuyo valor no supere los $ 18 millones. Por tal motivo, dicho proyecto regresa a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

Billetera Electrónica AFIP

Se crea la “Billetera Electrónica AFIP”, la cual podrá ser utilizada por los contribuyentes para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Entre sus principales características, detallamos las siguientes:
– Será cargada por el contribuyente a través de transferencia electrónica de fondos o por Transferencia Bancaria Internacional (TBI), y el importe deberá ser igual o superior a $ 1.200.
– Los importes recibidos en la citada billetera electrónica serán en forma global sin asignación específica. Luego, el contribuyente deberá ingresar a Cuentas Tributarias y desde allí imputar el dinero a las obligaciones que desee cancelar por este medio.

– Las obligaciones propias o de un tercero que se podrán cancelar por medio de la “Billetera Electrónica AFIP” son los saldos de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, y los intereses -resarcitorios o punitorios- y multas correspondientes.
– Cuando la AFIP reciba los fondos una vez cargada la billetera electrónica y el contribuyente o responsable demore más de 30 días corridos en indicar la cancelación de obligaciones, la AFIP podrá imputar de oficio los importes ingresados.
– Transcurridos 30 días corridos desde la acreditación de los importes en la AFIP, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución mediante transferencia bancaria, previa solicitud por parte del contribuyente o responsable, cuando no resulte procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.
Señalamos que no podrán cancelarse por medio de la billetera electrónica los siguientes conceptos:
– Aportes personales de los trabajadores autónomos.
– Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
– Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
– Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades”.
– Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/11/2018.